Sistema de reparto vs capitalización individual

13 junio 2023

Existen diferentes sistemas para cubrir las distintas contingencias que pueden sucedernos a lo largo de la vida, como incapacidad, fallecimiento prematuro, jubilación, etc. Los dos más importantes son el sistema de reparto y el de capitalización individual.

En esta entrada te explicamos las principales características y diferencias de ambos sistemas.

 

Sistema de reparto

El sistema de reparto consiste en utilizar las cotizaciones de la población laboralmente activa en cada momento para pagar las prestaciones de la laboralmente pasiva en ese mismo momento. Es lo que conocemos como solidaridad intergeneracional: los trabajadores en activo financian las pensiones de las personas jubiladas.

Es el sistema que utiliza nuestra Seguridad Social pública, que lo gestiona y determina en cada momento sus cotizaciones y pensiones. En nuestro país, el sistema público de reparto de la Seguridad Social es obligatorio desde el inicio de la actividad laboral y, mientras los trabajadores sean profesionalmente activos, deberán cotizar para tener derecho a las prestaciones futuras en las condiciones que estén en vigor en ese momento, puesto que las reglas se establecen por ley y pueden cambiar a lo largo de la vida laboral.

La clave del sistema público de reparto de la Seguridad Social es que haya un número suficiente de cotizantes para pagar a todos los pensionistas. En otras palabras, que el sistema pueda recaudar todo lo que necesita pagar.

En nuestro país, la sostenibilidad de este sistema se ve muy cuestionada por la confluencia de tres fenómenos demográficos: el aumento de la esperanza de vida, la jubilación futura de los baby-boomers y la caída de los nacimientos. Este contexto exige que periódicamente deban revisarse las cotizaciones, normalmente al alza, en contraposición con las prestaciones del sistema, por lo general a la baja.

 

Sistema de capitalización individual

El sistema de capitalización individual consiste en acumular las aportaciones de cada persona a lo largo del tiempo en su cuenta particular para constituir su propio fondo para su jubilación, junto a los rendimientos que se vayan generando.

Llegado el momento de la jubilación, el capital acumulado se podrá cobrar de la forma que cada persona prefiera: todo de golpe, de forma periódica o en forma de renta financiera o vitalicia, o una combinación de estas modalidades.

En España, solo determinados profesionales en ejercicio por cuenta propia (abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, etc.) tienen la posibilidad de elegir una mutualidad alternativa para su previsión social obligatoria. Las mutualidades están legalmente obligadas a utilizar el sistema de capitalización individual.

La cuenta particular de cada mutualista es exclusiva de la persona titular y no se utiliza para pagar prestaciones a terceros. La evolución del capital acumulado a partir de las aportaciones realizadas y la rentabilidad obtenida, permite a la persona tomar decisiones para mejorar sus prestaciones futuras. De este modo, respetando los mínimos legales establecidos, cada mutualista alternativo construye su futura jubilación desde su decisión particular y con total libertad, por ejemplo, incrementando el importe de sus aportaciones periódicas o realizando aportaciones extraordinarias.

La clave del sistema de capitalización individual es la solvencia del mismo. Sus criterios se han establecido a nivel europeo (Directiva Europea sobre Solvencia II) y debe ser permanentemente superado. La solvencia de una mutualidad de previsión social es la garantía absoluta de sus mutualistas de cobrar sus prestaciones cuando llegue su vencimiento.

 

¿Qué sistema es mejor, el de reparto o el de capitalización individual?

El sistema público de reparto de la Seguridad Social se basa en los principios de universalidad (pensiones para todos) y de suficiencia (pensiones mínimas). Sin embargo, como apuntábamos anteriormente, enfrenta dificultades si se produce una disminución en la proporción de trabajadores activos en relación con los jubilados, el conocido problema de “sostenibilidad” del sistema. Así mismo, las reglas de acceso y cálculo de la pensión pueden cambiar en cualquier momento.

El sistema privado de capitalización individual de las mutualidades de previsión social se basa en los principios de libertad del mutualista (él mismo construye las prestaciones que desea) y de suficiencia financiera (con la solvencia establecida por la directiva europea). Cada mutualista va constituyendo su capital y sabe en todo momento de lo que dispone. Puesto que cada individuo tiene la responsabilidad de administrar su propia cuenta, el principal riesgo es la falta de constancia en las aportaciones y control del fondo personal.

Lo más importante es que el abogado o abogada en ejercicio por cuenta propia puede decidir, lo que no puede hacer casi nadie en este ámbito. Una decisión que se debe meditar, ya que elegir el sistema público de reparto de la Seguridad Social significa no poder cambiar dicha elección en el futuro, mientras que elegir el sistema privado de capitalización individual sí permite pasar al sistema público.

En resumen, cada sistema tiene sus reglas y el abogado o abogada debe elegir aquel con el que se sienta más cómodo.

 

Capitalización individual en Alter Mutua

Todos los productos para la jubilación de Alter Mutua han sido siempre de capitalización individual. En el Título de Mutualista que se entrega en el momento de contratación se establece el capital garantizado a la fecha vencimiento prevista, las aportaciones previstas y el tipo de interés garantizado.

Adicionalmente todos los productos para la jubilación tienen derecho a la participación en beneficios de modo que, si la rentabilidad obtenida supera el interés mínimo garantizado, el beneficio se reparte incrementando el capital acumulado y el capital garantizado a la fecha de vencimiento prevista. La información sobre el capital acumulado se actualiza diariamente y se puede consultar a través del Área Privada de la web y de la app.

 

Alter Mutua te ofrece diferentes fórmulas de ahorro a medio y largo plazo:

  • Ahorro Futuro: mediante aportaciones puntuales o periódicas, Ahorro Futuro es un seguro de ahorro que te garantiza un interés técnico anual, lo que te permite asegurar el capital que percibirás el día de su vencimiento. Si lo utilizas como tu cobertura para la jubilación en opción alternativa al RETA, puedes deducirte las aportaciones como gasto profesional, hasta 15.266,72 € para el año 2023.
  • Plan de Previsión Asegurado (PPA): te garantiza un capital para la jubilación mediante un interés técnico anual y tiene las mismas ventajas fiscales que los planes de pensiones. Puedes realizar aportaciones periódicas o puntuales hasta 1.500 € al año.

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