Incapacidad Profesional y Hospitalaria2026-07-22T09:13:52+02:00
Protección Ingresos

Incapacidad Profesional y Hospitalaria

Ingresos garantizados en cualquier circunstancia

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Incapacidad Profesional y Hospitalaria

Ingresos garantizados en cualquier circunstancia

La cobertura de Incapacidad Profesional y Hospitalaria te garantiza una indemnización diaria en caso de baja por accidente, enfermedad física o trastorno mental. También cubre la incapacidad parcial si no estás al 100% para trabajar y una indemnización adicional en caso de hospitalización.

¿Qué cubre?

El seguro de Incapacidad Profesional y Hospitalaria te garantiza una indemnización diaria en caso de baja por accidente, enfermedad física o trastorno mental, así como por maternidad, paternidad y adopción, o si tienes que cuidar a menores.

También cubre la incapacidad parcial en caso de que no puedas desarrollar tu profesión por completo.

En caso de hospitalización, recibirás una indemnización adicional, que será el doble por estancias en unidades de semicríticos y el triple en caso de estancia en la UVI/UCI.

Indemnización diaria

  • Incapacidad transitoria: 30 €/día los primeros 90 días.

  • 46,43 €/día a partir del día 91.

  • Incapacidad transitoria parcial: 15 €/día.
  • Hospitalización en planta: 72,12 €/día.
  • Hospitalización en unidad semicríticos: 144,24 €/día.

  • Hospitalización en UCI o UVI: 216,36 €/día.

Situaciones especiales

  • Maternidad o paternidad, incluida la adopción: 3.000 €.
  • Lactancia: 1.125 €.

  • Para los mutualistas inscritos en la mutua en opción alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el importe de la prestación por maternidad/paternidad o adopción será el de la garantía de Incapacidad Transitoria multiplicado por 100, y por lactancia multiplicado por 75.

  • Cuidado de hijos menores afectados por cáncer o enfermedad grave que implique hospitalización (exclusivamente los mutualistas inscritos en la mutua en opción alternativa al RETA).

  • Trastornos mentales que supongan una incapacidad transitoria (con un límite máximo de 90 días menos la franquicia contratada).

Otras ventajas

  • La cobertura de Incapacidad Transitoria se establece de forma indefinida mientras se ejerza la profesión habitual.

  • Cobertura compatible con cualquier otra prestación de incapacidad temporal, pública o privada.

Franquicia

  • 7 días para la prestación de incapacidad transitoria.
  • Si la prestación de incapacidad transitoria deriva en una incapacidad parcial, no será necesario superar un nuevo periodo de franquicia.

  • La indemnización por hospitalización se da desde el primer día de ingreso.

Fiscalidad

Si estás en la mutua como opción alternativa al RETA, la cuota del seguro de Incapacidad Profesional y Hospitalaria tiene la consideración de gasto deducible en estimación directa de tu IRPF.

Artículo 30.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si trabajas por cuenta propia, la cuota del seguro de Incapacidad Profesional y Hospitalaria tiene la consideración de gasto deducible en estimación directa de tu IRPF, con el límite máximo de deducción de 500 €.

Artículo 30.2.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Periodos de carencia

Cobertura inmediata

  • Incapacidad Profesional y Hospitalaria por accidente.

6 meses

  • Incapacidad Profesional y Hospitalaria por enfermedad física o trastorno mental.

8 meses

  • Embarazo, maternidad/paternidad, adopción y lactancia.

Contratación

Edad

  • Pueden contratar este seguro todos los mutualistas menores de 60 años que estén ejerciendo, por cuenta propia o ajena, la abogacía o su profesión o trabajo habitual.

Cobertura

  • La cobertura de Incapacidad Transitoria durará hasta el cese definitivo del ejercicio profesional de la abogacía o de la profesión o trabajo habitual por jubilación.
    · El complemento de larga duración finalizará el mes que el mutualista cumpla los 70 años de edad.
    · La cobertura de hospitalización finalizará la anualidad en que el mutualista cumpla los 70 años de edad.

Documentación

  • Reglamento: Título XX del reglamento del subsidio económico de Incapacidad Profesional y Hospitalaria. Descargar

  • Ficha IPID: Documento de información sobre el producto de seguro. Descargar

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Preguntas frecuentes

¿Qué no está cubierto?2022-03-15T13:32:42+01:00

Las exclusiones del seguro de Incapacidad Profesional y Hospitalaria son las siguientes:
– Enfermedades o procesos anteriores a la contratación del seguro.
– Hospitalización por tratamientos exclusivamente estéticos, excepto si es debido a un accidente o por reconstrucción mamaria postmastectomía.
– Autolesiones provocadas por el propio asegurado.

Puedes consultar todos los detalles de las exclusiones de este seguro en el Reglamento de la prestación.

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