Orfandad2023-11-16T10:49:44+01:00
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En buenas manos si tú no estás

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En buenas manos si tú no estás

¿Qué les ocurriría si algún día no estoy? Esta es una pregunta que todos los padres y madres del mundo se han hecho alguna vez. En Alter Mutua te ayudamos a asegurar su bienestar económico pase lo que pase.

¿Qué cubre?

La renta de Orfandad te permite asegurar unos ingresos periódicos y garantizados para tus hijos en caso de fallecimiento del padre, madre o tutor legal, por enfermedad o accidente, tanto si el fallecimiento se produce en ámbito particular como en el profesional.

Otras ventajas

  • Puedes adaptar la renta de Orfandad a tus necesidades con total flexibilidad:

    • Importe de la prestación: hasta 800 €/mensuales por cada hijo.
    • Renta constante o creciente anualmente.
    • Periodo de la cobertura: hasta que el beneficiario cumpla la edad de 18, 21 o 25 años.
  • La prestación de Orfandad es compatible con cualquier otra prestación, de la propia mutua o de cualquier otra entidad pública y/o privada (Seguridad Social, etc.).

Fiscalidad

Si tienes la mutua como opción alternativa al RETA, la cuota del seguro de Orfandad tiene la consideración de gasto deducible en estimación directa de tu IRPF.

Artículo 30.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si trabajas por cuenta propia, tus cuotas del seguro de Orfandad, las de tu cónyuge y consanguíneos en primer grado, pueden reducirse de la base imponible general.

Artículo 51.2.a de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Periodos de carencia

Cobertura inmediata

  • Sin carencia en caso de defunción por enfermedad o accidente.

12 meses

  • Defunción por suicidio.

Contratación

Edad

  • Pueden contratar este seguro todos los mutualistas que tengan entre 18 y 55 años.

Cobertura

  • La cobertura de la renta de orfandad se extingue en la edad escogida, que puede ser a los 18, 21 o 25 años de cada uno de los hijos.

Documentación

  • Reglamento: Título XVIII del reglamento de la prestación de Orfandad.Descargar

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Preguntas frecuentes

¿Qué no está cubierto?2022-03-15T13:24:36+01:00

Las exclusiones del seguro de Orfandad son las siguientes:
– Consecuencias de enfermedades o accidentes anteriores a la contratación del seguro.
– Actividad dolosa del asegurado o del beneficiario.
– Actos de imprudencia temeraria, deportes de riesgo.

Puedes consultar todos los detalles de las exclusiones de este seguro en el Reglamento de la prestación.

¿Cómo tributará el importe de la prestación que percibirán los beneficiarios?2022-03-15T13:31:41+01:00

Si las cuotas han sido objeto de deducción o reducción por parte del Mutualista, el importe que percibirán los beneficiarios tributará como rendimiento de trabajo.
Si no han sido objeto de deducción o reducción, el importe que percibirán los beneficiarios tributará por el impuesto de sucesiones.

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