La cobertura de Incapacidad Temporal te garantiza una indemnización diaria en caso de baja por enfermedad o accidente, y te ofrece la posibilidad de contratar coberturas adicionales para que, pase lo que pase, solo tengas que preocuparte por tu recuperación.
Si ejerces la abogacía por cuenta propia, tú decides tu nivel de cobertura.
¿Qué cubre?
El seguro de Incapacidad Temporal te garantiza una indemnización diaria en caso de baja por enfermedad o accidente, así como por maternidad, paternidad, o si tienes que cuidar a menores.
Se adapta totalmente a tus necesidades y te permite contratar una prestación de 15 €, 30 €, 45 € o 60 € al día en caso de baja por enfermedad o accidente, que podrás percibir durante un plazo de hasta 358 días.
Situaciones especiales cubiertas
- Maternidad o paternidad, incluida la adopción: importe diario asegurado x 100.
- Cuidado de hijos menores afectados por cáncer o enfermedad grave que implique hospitalización.
- Enfermedades psicológicas y salud mental que comporten una incapacidad transitoria.
Coberturas opcionales complementarias
- Complemento de larga duración: si la baja por enfermedad o accidente dura más de 90 días obtendrás 16,43 € al día adicionales al importe diario asegurado.
- Complemento de media baja: hasta el 50% del importe diario asegurado en caso de que no puedas desarrollar tu profesión por completo.
- Complemento por hospitalización: indemnización adicional al importe diario asegurado por cada día de hospitalización médica o quirúrgica. En caso de hospitalización en la unidad de semicríticos el importe será el doble de la indemnización diaria, y el triple en caso de estancia en la UVI/UCI. Indemnización diaria adicional por hospitalización
- Hospitalización en planta: 72,12 €/día.
- Hospitalización en unidad semicríticos: 144,24 €/día.
- Hospitalización en UCI o UVI: 216,36 €/día.
Otras vantajas
- Máxima flexibilidad en la contratación, para complementar tu prestación en caso de baja en función de tus necesidades reales.
- Cobertura hasta la jubilación o cese definitivo del ejercicio profesional de la abogacía.
- Las cuotas no aumentan con la edad.
- Cobertura compatible con cualquier otra prestación de incapacidad temporal, pública o privada.
Franquicia
- 7 días para la prestación de incapacidad transitoria.
- Si la prestación de incapacidad transitoria deriva en una incapacidad parcial, no será necesario superar un nuevo periodo de franquicia.
- La indemnización por hospitalización se da desde el primer día de ingreso.
Periodos de carencia
Cobertura inmediata
- Incapacidad Temporal por accidente.
6 meses
- Incapacidad Temporal por enfermedad.
8 meses
- Embarazo, maternidad, lactancia, paternidad y adopción.
Contratación
Preguntas frecuentes