Dependencia2024-07-08T15:08:13+02:00
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El seguro de Dependencia te garantiza el cobro de una renta mensual vitalicia en caso de que te encuentres en una situación de incapacidad que te imposibilite para realizar determinadas actividades cotidianas vitales básicas de forma autónoma, repetidamente durante el día. Percibirás unos ingresos mensuales que te facilitarán el acceso a recursos para mejorar tu autonomía y bienestar.

¿Qué cubre?

Este seguro cubre la situación de Dependencia mediante el pago de una renta mensual.

La cobertura está adaptada a la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y otorga cobertura a las dependencias más graves:

Gran dependencia

  • Estado de limitación física o psíquica irreversible, que implica la necesidad de ayuda continua para realizar diversas actividades básicas de tu vida diaria, varias veces al día. (Grado III de la Ley 39/2006)
    Renta mensual: 1.000 €/mes

Dependencia severa

  • Estado de limitación física o psíquica irreversible que implica la necesidad de ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día, pero que no requiere una ayuda permanente. (Grado II de la Ley 39/2006)

    Renta mensual: 500 €/mes

Otras ventajas

  • Cobertura por cualquier circunstancia: accidente o enfermedad con origen en el ámbito personal o profesional.

  • Cobertura compatible con cualquier otra prestación de invalidez o dependencia, pública o privada.

Fiscalidad

Tus cuotas del seguro de Dependencia, las de tu cónyuge y consanguíneos en primer grado, pueden reducirse de la base imponible general.

Artículo 51.2.a de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Periodos de carencia

Cobertura inmediata

  • Dependencia por accidente.

24 meses

  • Dependencia por enfermedad.

Contratación

Edad

  • Pueden contratar este seguro todos los mutualistas que tengan menos de 55 años.

Cobertura

  • La cobertura cesará el año del seguro en que el asegurado cumpla los 75 años, siempre y cuando no se encuentre en situación de dependencia severa o gran dependencia. La percepción de la prestación tiene carácter vitalicio.

Documentación

  • Título XIII del reglamento del seguro de Dependencia. Descargar

  • Ficha IPID: Documento de información sobre el producto de seguro. Descargar

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Preguntas frecuentes

¿Qué no está cubierto?2022-03-15T12:58:32+01:00

Las exclusiones del seguro de Dependencia son las siguientes:
– Consecuencias de enfermedades o accidentes anteriores a la contratación del seguro.
– Autolesiones provocadas intencionadamente por el propio asegurado.
– Actos de imprudencia temeraria, deportes de riesgo.
– Lesiones originadas por cirugías o tratamientos no médicos o situaciones que no sean clínicamente comprobables.

Puedes consultar todos los detalles de las exclusiones de este seguro en el Reglamento de la prestación.

En caso de dependencia, ¿tengo que seguir pagando las cuotas?2022-03-15T12:57:47+01:00

No, desde el momento en que se empieza a percibir la prestación de dependencia, independientemente del grado de esta, se exime del pago de las cuotas correspondientes del Seguro de Dependencia.

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