Invalidez Permanente Total2023-04-26T17:45:21+02:00
Protección Ingresos

Invalidez Permanente Total

En caso de que no puedas seguir ejerciendo tu profesión

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En caso de que no puedas seguir ejerciendo tu profesión

El seguro de Invalidez Permanente Total te garantiza una indemnización en caso de que no puedas seguir ejerciendo tu profesión de forma permanente, a consecuencia de reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas por un accidente, una enfermedad común o una enfermedad profesional.

¿Qué cubre?

  • El seguro cubre la situación de Invalidez Permanente Total mediante el pago único de un capital.

  • Tienes flexibilidad en la contratación del capital que necesites, que puede ser de entre 10.000 € y 80.000 €.

Otras ventajas

  • Flexibilidad en la contratación en función de tus necesidades.
  • Cobertura compatible con cualquier otra prestación de invalidez o dependencia, pública o privada.

Fiscalidad

Si tienes la mutua como opción alternativa al RETA, la cuota de Invalidez Permanente Total tiene la consideración de gasto deducible en estimación directa de tu IRPF.

Artículo 30.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si trabajas por cuenta propia, tus cuotas de Invalidez Permanente Total, las de tu cónyuge y consanguíneos en primer grado, pueden reducirse de la base imponible general siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible.

Artículo 51.2.a de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Periodos de carencia

Cobertura inmediata

  • Invalidez Permanente Total por accidente.

6 meses

  • Invalidez Permanente Total por enfermedad.

Contratación

Edad

  • Pueden contratar este seguro todos los mutualistas que tengan entre 18 y 50 años.

Cobertura

  • La cobertura cesará al llegar a la anualidad en que el mutualista cumpla los 67 años.

Documentación

  • Reglamento: Título XII del reglamento de la prestación de Invalidez Permanente Total. Descargar

  • Ficha IPID: Documento de información sobre el producto de seguro. Descargar

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Preguntas frecuentes

¿Cómo tributa el importe de la prestación percibida?2022-03-15T13:15:52+01:00

Si las cuotas han sido objeto de deducción o reducción por parte del mutualista, el importe percibido tributa como rendimiento del trabajo.
Si no han sido objeto de deducción o reducción, tributa como rendimiento de capital mobiliario.

¿Qué no está cubierto?2022-03-15T13:15:07+01:00

Las exclusiones del seguro de Invalidez Permanente Total son las siguientes:
– Consecuencias de enfermedades o accidentes anteriores a la contratación del seguro.
– Autolesiones provocadas intencionadamente por el propio asegurado.
– Actos de imprudencia temeraria, deportes de riesgo.
– Lesiones originadas por cirugías o tratamientos no médicos o situaciones que no sean clínicamente comprobables.

Puedes consultar todos los detalles de las exclusiones de este seguro en el Reglamento de la prestación.

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