Jubilación Autónomo
Protege tu futuro con seguridad y ventajas fiscales
Jubilación Autónomo
Protege tu futuro con seguridad y ventajas fiscales
Jubilación Autónomo es un plan de ahorro exclusivo para autónomos, que te permite ahorrar hasta 4.250 € al año con beneficios fiscales y con total seguridad. Con Jubilación Autónomo, construye la jubilación que quieres
Rentabilidad garantizada
- Jubilación Autónomo te ofrece un interés bruto anual garantizado mínimo del 3% los tres primeros años.
A partir de la tercera anualidad, tiene una rentabilidad mínima garantizada del 0,25% hasta la jubilación.
Adicionalmente, disfrutarás de la participación en los beneficios obtenidos en cada ejercicio. Si la rentabilidad obtenida supera el interés mínimo garantizado, este beneficio revierte sobre tu ahorro.
Otras ventajas
Total flexibilidad en las aportaciones: periódicas desde 20 € al mes o extraordinarias, hasta un máximo conjunto de 4.250 € al año. Tu escoges tu ritmo de ahorro.
Protección familiar: en caso de defunción, tus herederos recibirán la totalidad del ahorro acumulado hasta ese momento, más un 1,5%* adicional de este capital, gracias a su configuración como seguro de vida ahorro.
Posibilidad de disponer anticipadamente del capital acumulado en caso de enfermedad grave, o de aquellas aportaciones que tengan más de 10 años de antigüedad.
En la fecha de vencimiento, podrás escoger cómo percibir tu dinero: en forma de capital (un solo pago) o en forma de renta vitalicia (diferentes modalidades).
* Hasta un máximo de 10.000 € adicionales.
Fiscalidad
Fiscalidad
Como trabajador por cuenta propia podrás reducir tus aportaciones (máximo 4.250 €) en Jubilación Autónomo de la base imponible general del IRPF.
Si quieres incrementar tus ventajas fiscales, nuestro Plan de Previsión Asegurado (PPA) te permitirá reducir hasta 1.500 € adicionales en tu declaración de IRPF.
Artículo 51.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
Aportaciones con derecho a reducción en el IRPF para autónomos | ||
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Importe máximo reducible como previsión profesional JUBILACIÓN AUTÓNOMO | Importe máximo reducible como previsión personal PPA | Importe total objeto de reducción |
4.250 € | 1.500 € | 5.750 € |
Límites siempre que no supere el 30% del rendimiento neto del trabajo. Ejercicio 2023. |
Contratación
Edad
- Pueden contratar este seguro todos los mutualistas que realizan una actividad profesional por cuenta propia.
Cobertura
- La cobertura de Jubilación Autónomo se extinguirá cuando se conceda la prestación por jubilación, por incapacidad permanente y absoluta, por disposición anticipada total o por la muerte del asegurado.
Documentación
Reglamento: Título XXV del reglamento de la prestación Jubilación Autónomo.Descargar
De acuerdo con lo que prevé la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, el indicador de riesgo de este producto es el informado en el cuadro adjunto y las alertas de liquidez son las que se detallan a continuación:
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
🔒🔒 “El reembolso, rescate o devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones».
🔒🔒 “El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate solo es posible en caso de evento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones».
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Preguntas frecuentes
Sí, cuando te jubiles podrás escoger entre cobrar todo el capital acumulado y convertirlo en una renta vitalicia o cobrar una parte y convertir el resto en una renta vitalicia.
No, en Alter Mutua, tu capital y rentabilidad están garantizados.
La participación en beneficios es la distribución entre los asegurados, al final del ejercicio, de los excedentes de rentabilidad que ha conseguido Alter Mutua.
Si las aportaciones han sido objeto de deducción o reducción por parte del Mutualista, el importe que percibirán los beneficiarios tributará como rendimiento del trabajo.
Si no han sido objeto de deducción o reducción, el impuesto que percibirán los beneficiarios tributará por el importe de sucesiones.
Solo tributarán los beneficios obtenidos como rendimientos de capital mobiliario. No obstante, si las aportaciones han sido objeto de deducción o reducción, se tendrán que recalcular las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, incluyendo los intereses de demora.
Si las aportaciones han sido objeto de deducción o reducción, el capital percibido tributará como rendimiento de trabajo.
Si no han sido objeto de deducción o reducción, los beneficios obtenidos tributarán como rendimientos de capital mobiliario.
Cuando hayan transcurrido dos años desde el inicio de la cobertura, podrás rescatar el capital acumulado siempre que este no configure, ni haya configurado, tu cobertura de jubilación en opción alternativa al RETA. En dicho caso, podrás rescatarlo en el momento de la jubilación.
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