Ahorro Futuro es un plan de ahorro para aquellos abogados y abogadas y sus familiares que quieren tener asegurado un capital en una fecha concreta para cumplir algún objetivo personal: jubilación, compra de una vivienda, pagar los estudios, etc.
¿Qué cubre?
Ahorro Futuro es un seguro de ahorro que te garantiza un interés técnico anual, lo que te permite asegurar el capital que percibirás el día de su vencimiento.
Te permite realizar aportaciones puntuales o periódicas, para ajustarse a tus posibilidades.
Rentabilidad
- Ahorro Futuro tiene un interés bruto anual garantizado del 3% hasta el 31/12 de la segunda anualidad.
- A partir de la tercera anualidad, tiene una rentabilidad mínima garantizada del 0,25% más la participación en los beneficios obtenidos en cada ejercicio: si la rentabilidad obtenida supera el interés mínimo garantizado, este beneficio revierte sobre tus ahorros.
- La rentabilidad anual total de los últimos seis ejercicios ha sido del 3% (rentabilidades pasadas no presuponen rentabilidades futuras).
Tú defines el objetivo de tu ahorro
- Tu jubilación o tu proyecto personal o familiar: un viaje, cambiar de casa, la universidades de los niños…
Asegura tus aportaciones
- Tienes la opción de complementar este seguro de ahorro con la exoneración de las aportaciones periódicas en caso de incapacidad permanente y absoluta.
Otras ventajas
- Total flexibilidad en las aportaciones periódicas: desde 20 € al mes, tú eliges tu ritmo de ahorro.
- Puedes tener simultaneidad de planes para cubrir todos tus objetivos.
- Protección familiar: en caso de fallecimiento, tus herederos recibirán la totalidad del ahorro acumulado.
- Si no utilizas este ahorro para tu cobertura de jubilación como mutualista alternativo al RETA, una vez transcurridos dos años podrás:
-
- Rescatar parte o todo el ahorro acumulado.
- Solicitar un anticipo del ahorro que tengas acumulado con un interés preferente.
-
- Si en la fecha de vencimiento estás en edad de jubilación podrás escoger cómo percibir tu dinero: en forma de capital (un solo pago) o en forma de renta vitalicia.
Contratación
De acuerdo con lo que prevé la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, el indicador de riesgo de este producto es el informado en el cuadro adjunto y las alertas de liquidez son las que se detallan a continuación:
Preguntas frecuentes