Seguro de Vida2022-05-17T09:55:31+02:00
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Proteger el bienestar y el futuro de las personas que queremos es nuestra prioridad. Con el Seguro de vida puedes asegurar un capital en caso de fallecimiento por enfermedad o accidente para que, aunque no estés, no les falte nada.

¿Qué cubre?

El Seguro de Vida cubre económicamente a la persona o entidad que tú designes mediante una indemnización en forma de capital en caso de fallecimiento por enfermedad o accidente, tanto si el fallecimiento se produce en el ámbito particular como en el profesional.

El capital asegurado se satisfará, de una sola vez, al beneficiario que hayas designado.

Otras ventajas

  • Puedes adaptar el importe del Seguro de Vida a tus necesidades con total flexibilidad: desde 10.000 € hasta 300.000 €.

  • Puedes designar uno o varios beneficiarios, en función de tus intereses.

  • Puedes destinar el importe asegurado a amortizar un préstamo o hipoteca, y designar a la entidad financiera como beneficiaria: fiscalmente es ventajoso y agiliza los trámites.

  • El capital del Seguro de Vida es compatible con cualquier otra prestación de la propia mutua o de cualquier otra entidad pública y/o privada (Seguridad Social, etc.).

Fiscalidad

Si estás en la mutua como opción alternativa al RETA, la cuota de tu Seguro de Vida tiene la consideración de gasto deducible en estimación directa de tu IRPF.

Artículo 30.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si trabajas por cuenta propia las cuotas de tu Seguro de Vida, las de tu cónyuge y consanguíneos en primer grado, pueden reducirse de la base imponible general siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible.

Artículo 51.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Periodos de carencia

Cobertura inmediata

  • Defunción en caso de enfermedad o accidente.

12 meses

  • Defunción por suicidio.

Contratación

Edad

  • Pueden contratar este seguro todos los mutualistas que tengan entre 14 y 65 años.

Cobertura

  • El Seguro de Vida se extingue a los 70 años del asegurado.

Documentación

  • Reglamento: Título XVI del reglamento del Seguro Temporal Renovable.Descargar

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Preguntas frecuentes

¿Cómo tributará el importe de la prestación que percibirán los beneficiarios?2022-03-15T13:31:41+01:00

Si las cuotas han sido objeto de deducción o reducción por parte del Mutualista, el importe que percibirán los beneficiarios tributará como rendimiento de trabajo.
Si no han sido objeto de deducción o reducción, el importe que percibirán los beneficiarios tributará por el impuesto de sucesiones.

¿Qué no está cubierto?2022-03-15T13:31:19+01:00

Las exclusiones del seguro de Vida son las siguientes:
– Consecuencias de enfermedades o accidentes anteriores a la contratación del seguro.
– Actividad dolosa del asegurado o del beneficiario.
– Actos de imprudencia temeraria, deportes de riesgo.

Puedes consultar todos los detalles de las exclusiones de este seguro en el Reglamento de la prestación.

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