Proteger el bienestar y el futuro de las personas que queremos es nuestra prioridad. Con el Seguro de vida puedes asegurar un capital en caso de fallecimiento por enfermedad o accidente para que, aunque no estés, no les falte nada.
¿Qué cubre?
El Seguro de Vida cubre económicamente a la persona o entidad que tú designes mediante una indemnización en forma de capital en caso de fallecimiento por enfermedad o accidente, tanto si el fallecimiento se produce en el ámbito particular como en el profesional.
El capital asegurado se satisfará, de una sola vez, al beneficiario que hayas designado.
Otras ventajas
- Puedes adaptar el importe del Seguro de Vida a tus necesidades con total flexibilidad: desde 10.000 € hasta 300.000 €.
- Puedes designar uno o varios beneficiarios, en función de tus intereses.
- Puedes destinar el importe asegurado a amortizar un préstamo o hipoteca, y designar a la entidad financiera como beneficiaria: fiscalmente es ventajoso y agiliza los trámites.
- El capital del Seguro de Vida es compatible con cualquier otra prestación de la propia mutua o de cualquier otra entidad pública y/o privada (Seguridad Social, etc.).
Periodos de carencia
Cobertura inmediata
- Defunción en caso de enfermedad o accidente.
12 meses
- Defunción por suicidio.
Contratación
Preguntas frecuentes