Incapacidad Transitoria2026-07-16T13:43:37+02:00
Protección Ingresos

Incapacidad Transitoria

El complemento a tu baja temporal

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Incapacidad Transitoria

El complemento a tu baja temporal

La cobertura de Incapacidad Transitoria te garantiza una indemnización diaria en caso de baja por accidente, enfermedad física o trastorno mental, y te ofrece la posibilidad de contratar coberturas adicionales para que, pase lo que pase, solo tengas que preocuparte por tu recuperación.

Si ejerces la abogacía por cuenta propia, tú decides tu nivel de cobertura.

¿Qué cubre?

El seguro de Incapacidad Transitoria te garantiza una indemnización diaria en caso de baja por accidente, enfermedad física o trastorno mental, así como por maternidad, paternidad, o si tienes que cuidar a menores.

Se adapta totalmente a tus necesidades y te permite contratar una prestación de 15 €, 30 €, 45 € o 60 € al día en caso de baja por accidente, enfermedad física o trastorno mental, que podrás percibir durante un plazo de hasta 365 días (menos la franquicia contratada).

Situaciones especiales cubiertas

  • Maternidad o paternidad, incluida la adopción: importe diario asegurado x 100. (Con un límite máximo de 3.000 €).

  • Cuidado de hijos menores afectados por cáncer o enfermedad grave que implique hospitalización (exclusivamente los mutualistas inscritos en la mutua en opción alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

  • Trastornos mentales que supongan una incapacidad transitoria (con un límite máximo de 90 días).

Coberturas opcionales complementarias

Para disfrutar de estas prestaciones complementarias, es necesario contratarlas adicionalmente.

  • Complemento de larga duración: si la baja por enfermedad o accidente dura más de 90 días obtendrás 16,43 € al día adicionales al importe diario asegurado.

  • Complemento de media baja: hasta el 50% del importe diario asegurado en caso de que no puedas desarrollar tu profesión por completo.

  • Complemento por hospitalización: indemnización adicional al importe diario asegurado por cada día de hospitalización médica o quirúrgica. En caso de hospitalización en la unidad de semicríticos el importe será el doble de la indemnización diaria, y el triple en caso de estancia en la UVI/UCI.

    Indemnización diaria adicional por hospitalización

    • Hospitalización en planta: 72,12 €/día.
    • Hospitalización en unidad semicríticos: 144,24 €/día.
    • Hospitalización en UCI o UVI: 216,36 €/día.

Otras ventajas

  • Máxima flexibilidad en la contratación, para complementar tu prestación en caso de baja en función de tus necesidades reales.
  • Cobertura hasta la jubilación o cese definitivo del ejercicio profesional de la abogacía.
  • Cobertura compatible con cualquier otra prestación de incapacidad temporal, pública o privada.

Fiscalidad

Si estás en la mutua como opción alternativa al RETA, la cuota del seguro de Incapacidad Transitoria tiene la consideración de gasto deducible en estimación directa de tu IRPF.

Artículo 30.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si trabajas por cuenta propia, la cuota del seguro de Incapacidad Transitoria tiene la consideración de gasto deducible en estimación directa de tu IRPF, con el límite máximo de deducción de 500 €.

Artículo 30.2.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Franquicia

  • 7 días para la prestación de incapacidad transitoria.
  • Si la prestación de incapacidad transitoria deriva en una incapacidad parcial, no será necesario superar un nuevo periodo de franquicia.

Periodos de carencia

Cobertura inmediata

  • Incapacidad Transitoria por accidente.

6 meses

  • Incapacidad Transitoria por enfermedad física o trastorno mental.

8 meses

  • Embarazo, maternidad/paternidad y adopción.

Contratación

Edad

  • Pueden contratar este seguro todos los mutualistas menores de 60 años que estén ejerciendo, por cuenta propia o ajena, la abogacía o su profesión o trabajo habitual.

Cobertura

  • La cobertura de Incapacidad Transitoria durará hasta el cese definitivo del ejercicio profesional de la abogacía o de la profesión o trabajo habitual por jubilación.
    · El complemento de larga duración finalizará el mes que el mutualista cumpla los 70 años de edad.
    · La cobertura de hospitalización finalizará la anualidad en que el mutualista cumpla los 70 años de edad.

Documentación

  • Reglamento: Título XX del reglamento del subsidio económico de Incapacidad Transitoria. Descargar

  • Ficha IPID Incapacidad Transitoria: Documento de información sobre el producto de seguro.
    Descargar

  • Ficha IPID Incapacidad Profesional Parcial: Documento de información sobre el producto de seguro.
    Descargar

  • Ficha IPID Complemento de larga duración: Documento de información sobre el producto de seguro.
    Descargar

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Preguntas frecuentes

¿Qué no está cubierto?2022-03-15T13:19:55+01:00

Las exclusiones del seguro de Incapacidad Temporal son las siguientes:
– Enfermedades o procesos anteriores a la contratación del seguro.
– Autolesiones provocadas por el propio asegurado.

Puedes consultar todos los detalles de las exclusiones de este seguro en el Reglamento de la prestación.

¿Cómo tributa el importe de la prestación percibida?2022-03-15T13:19:20+01:00

Si las cuotas han sido objeto de deducción o reducción, el importe percibido tributa como rendimiento de trabajo.
Si no han sido objeto de deducción o reducción, el importe percibido se calificará como ganancia patrimonial por la diferencia entre la prestación percibida y el importe de las cuotas satisfechas que hayan dado lugar a la cantidad percibida.

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