Nuevo paso adelante en la tramitación de la “pasarela al RETA”

28 julio 2026

Actualización: 31 de julio de 2026

Publicada la Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª, tras su aprobación en el Congreso de los Diputados el pasado 23 de julio, que incorpora la denominada “pasarela al RETA” (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), lo que marca un hito relevante en un debate que ha generado una gran atención entre los profesionales colegiados que cumplen o han cumplido con sus obligaciones en materia de previsión social obligatoria encuadrados en mutualidades alternativas.

A la espera del reglamento

A pesar de la importancia de la aprobación parlamentaria, conviene señalar que todavía no se conocen de forma definitiva los aspectos prácticos de la futura pasarela. La ley establece el marco general de este mecanismo, voluntario e irreversible, para pasar al sistema público y permitir que los mutualistas alternativos puedan solicitar la transferencia de sus derechos económicos acumulados a la Seguridad Social. Sin embargo, buena parte de las cuestiones relativas a los requisitos, procedimientos, plazos y mecanismos de aplicación deberán concretarse mediante un desarrollo reglamentario posterior, que deberá aprobarse en un plazo de tres meses desde la publicación de la nueva Ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En este sentido, es importante evitar interpretaciones anticipadas sobre aspectos que todavía no han sido definidos normativamente. Hasta que no se publique el reglamento correspondiente, no podrá conocerse con exactitud cómo se materializarán las medidas aprobadas ni qué impacto tendrán en cada situación particular.

Continuidad del modelo mutualista y mejoras para los alternativos

Por otra parte, desde que esta cuestión se puso sobre la mesa, las mutualidades hemos trabajado intensamente para defender un modelo que forma parte de la realidad profesional de miles de mutualistas. En este sentido, uno de los aspectos más destacados del texto aprobado es que hemos conseguido preservar el principio de alternatividad. Esto significa que las mutualidades alternativas seguiremos siendo una opción válida para el ejercicio profesional, manteniendo nuestra función dentro del sistema de previsión social.

Otro elemento especialmente relevante es que los mutualistas alternativos tendrán los mismos derechos que los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuya financiación no se encuentre vinculada a las cotizaciones a dicho régimen especial. Este era uno de los principales objetivos compartidos por las mutualidades, ya que contribuye a reforzar la protección social de los profesionales y a aportar seguridad jurídica al modelo mutualista. Las mejoras introducidas representan un paso significativo en el reconocimiento de la contribución que las mutualidades han realizado históricamente a la cobertura de determinados colectivos profesionales.

Información a los mutualistas

Desde Alter Mútua seguiremos de cerca la evolución normativa de este proceso para continuar informando puntualmente a los mutualistas de cualquier novedad que se produzca. La aprobación de la ley es, sin duda, una noticia positiva, pero el desarrollo reglamentario será clave para determinar su alcance final y las condiciones de aplicación.

Desde Alter Mútua siempre hemos afrontado los retos poniendo el foco en la razón de ser de la entidad: cuidar de los abogados y abogadas mediante la mejor previsión social posible.

Con este espíritu intacto, seguiremos protegiendo los intereses de todos los mutualistas: quienes decidan acogerse a la pasarela, quienes continúen como alternativos y aquellos que nos elijan como el mejor complemento para su previsión social.

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