Tienes que optar por el RETA o por Alter Mutua como opción alternativa desde la comunicación a Hacienda del inicio de la actividad profesional por cuenta propia. Si, llegado este momento, no se ha manifestado expresamente una decisión, la Administración de la Seguridad Social entenderá que te acoges al RETA. Una vez hecha la inscripción en el RETA, ya no te podrás acoger a la alternativa para autónomos durante toda tu trayectoria profesional en el ejercicio por cuenta propia. En cambio, si optas por Alter Mutua como opción alternativa al RETA, siempre podrás darte de alta en el RETA si te interesa más adelante.