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CAPÍTULO I:
Antecedentes, naturaleza jurídica y objeto. Denominación. Domicilio. Ámbito. Duración.
Artículo 1 - Antecedentes, naturaleza jurídica y objeto
La Mutua, como continuadora de la Asociación de Auxilios Mutuos de los Abogados de Cataluña, fue constituida el 28 de octubre del año 1840. Está establecida por los Colegios de Abogados para la previsión social de sus colegiados y ha estado actuando con carácter obligatorio hasta la fecha de 17 de octubre de 1996, en que se convirtió en entidad de adscripción voluntaria.
Tiene la naturaleza de entidad privada, sin ánimo de lucro, que ejerce fundamentalmente una modalidad aseguradora de carácter voluntario, alternativo y complementario al sistema público de la Seguridad Social, mediante aportaciones a prima fija de los mutualistas.
El objeto de la Mutua es el ejercicio de la previsión social mediante la realización de operaciones de seguro directo y capitalización, dentro de los límites que la legislación vigente señale en cada momento.
Asimismo, la Mutua podrá otorgar prestaciones de carácter social, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
Artículo 2 - Denominación.
La denominación de esta mutualidad es Alter Mutua de Previsión Social de los Abogados de Cataluña a prima fija.
Artículo 3 - Domicilio.
La Mutua tiene su domicilio en la calle Roger de Llúria, número 108 bajos, de la ciudad de Barcelona.
La Mutua podrá crear las delegaciones y oficinas que resulten convenientes para una adecuada administración.
Artículo 4 - Ámbito.
4.1 Territorial: La Mutua realiza su acción protectora de previsión en el ámbito territorial del Estado Español.
4.2 Subjetivo: La Mutua ejercerá la acción de previsión social extensiva a los abogados y a aquellas otras personas referidas en el artículo 9, así como, en su caso, a sus asegurados y beneficiarios.
En cualquier caso, el lugar de la asunción del compromiso en los seguros de vida será el del domicilio social de la Mutua.
Artículo 5 - Duración.
La duración de la Mutua se establece por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II:
Finalidades sociales. Personalidad. Régimen Jurídico.
Artículo 6 - Finalidades sociales.
La Mutua cumplirá sus objetivos de previsión social profesional mediante las acciones siguientes:
6.1 Concediendo las prestaciones que prevé el cuadro de su acción protectora, recogidas en el Título I del Reglamento General de Prestaciones.
6.2 Realizando aquellas actividades de carácter social que le sean autorizadas de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 7 - Personalidad
La Mutua tiene personalidad jurídica propia, con capacidad y autonomía plenas, tanto sustantiva como procesal. Por tanto, puede adquirir, poseer, administrar, gravar y alienar bienes de cualquier clase, disponer de ellos, contraer obligaciones y realizar cualquier clase de actos y de contratos que tengan relación con sus finalidades y su funcionamiento.
La Mutua también podrá instar y constituirse en parte en aquellos expedientes y procedimientos que tengan relación con sus finalidades y actividades, y ejercitar cualquier derecho, acción y excepción que le corresponda ante la Administración pública, los Tribunales de Justicia, tanto ordinarios como especiales, y en general ante cualquier organismo y jurisdicción.
Artículo 8 - Régimen Jurídico
La Mutua se regirá por sus estatutos, reglamentos, por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por la legislación vigente aplicable.
CAPÍTULO III:
De los mutualistas, asegurados, beneficiarios y entidades protectoras.
Artículo 9 - De los mutualistas.
9.1 El mutualista, o socio, es la persona física que se inscribe en la Mutua con todos los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. La condición de mutualista es inseparable de la del suscriptor de las prestaciones de la Mutua. Cuando el tomador del seguro y el asegurado no sean la misma persona, será el tomador del seguro quien posea la condición de mutualista.
9.2 Todos los mutualistas tendrán los mismos derechos y obligaciones, sin perjuicio de que sus aportaciones y las prestaciones que reciban guarden la correspondiente relación con las circunstancias que concurran en cada caso.
9.3. Pueden ser mutualistas:
9.3.1. Los abogados y, en general, todos los licenciados y doctores en derecho.
9.3.2. Los empleados de la Mutua y los empleados de los colegios de abogados de su ámbito y demás instituciones representativas de la abogacía.
9.3.3. Los estudiantes de derecho de cualquier universidad pública o privada del Estado Español.
9.3.4. También, podrán ser mutualistas aquellos otros profesionales que, a criterio de la Junta Directiva, mantengan una determinada vinculación o relación con el mundo del derecho o de la abogacía.
Artículo 10 - De los asegurados
El mutualista podrá inscribir en la Mutua como asegurados, solamente a efectos de recibir sus prestaciones, a las personas vinculadas con él por lazos familiares, de convivencia o laborales, de acuerdo con las condiciones reglamentarias de cada prestación.
Corresponde al mutualista dar de alta y de baja a sus asegurados y satisfacer sus cuotas. La relación con la Mutua se regulará exclusivamente por los reglamentos correspondientes a las prestaciones subscritas y vigentes en cada momento.
Los asegurados podrán seguir vinculados a la Mutua, con esta condición, en caso de muerte del mutualista .
Artículo 11 - De los beneficiarios
Serán beneficiarias las personas que, legalmente determinadas, tengan derecho a percibir la correspondiente prestación de la Mutua.
Artículo 12 - Ingreso a la Mutua
12.1 El ingreso en la Mutua será voluntario y requerirá una declaración individual del solicitante, o bien una de carácter general derivada de los acuerdos adoptados por los órganos representativos o corporativos de la abogacía, y/o del ámbito profesional al que corresponda.
12.2 También requerirá suscribir las prestaciones de la Mutua, de acuerdo con los reglamentos y cuadro de prestaciones establecidos por los órganos de gobierno de la Mutua.
12.3 Los solicitantes y sus asegurados deberán cumplir las condiciones y requisitos que, al afectar a la valoración del riesgo, se establezcan para las diferentes prestaciones en función de su naturaleza con carácter general para todos los mutualistas, tales como la edad, el estado de salud, defectos físicos y otros similares. La Mutua podrá exigir los reconocimientos médicos que crea oportunos, así como someter al solicitante al cuestionario correspondiente sobre las circunstancias que pudieran influir en la valoración del riesgo.
El solicitante tiene la obligación de ser veraz en sus respuestas, produciendo las reservas, reticencias o inexactitudes los efectos previstos en la legislación sobre seguros. La Mutua, por razones objetivas derivadas de la estimación del riesgo como agravante, podrá rechazar la incorporación del solicitante, o establecer las condiciones especiales que, para su aceptación, precise la técnica aseguradora.
12.4 El ingreso toma efecto a partir de la fecha que conste en la comunicación que haga la Mutua y con las condiciones que consten en aquella comunicación.
Artículo 13. De la suspensión de coberturas.
En caso de falta de pago de una cuota o derrama, la Mutua mantendrá la cobertura de les contingencias hasta dos meses después del día del vencimiento del recibo impagado, transcurridos los cuales quedará en suspenso al día siguiente de este último plazo, volviendo a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que efectivamente sea satisfecho, salvo que se cause baja de acuerdo con el apartado 14.4 del artículo 14.Salvo la suspensión de coberturas no se aplicará ninguna limitación más a los derechos de los mutualistas.
Artículo 14 -De la baja a la Mutua.
Las causas de baja a la Mutua, con pérdida de la condición de mutualista o asegurado, se producirán por cualquiera de los motivos siguientes:
14.1 Por defunción. La baja de la Mutua será efectiva desde el día en el que ésta se produzca.
14.2 A petición del mutualista, manifestada por escrito a la Mutua. La baja tendrá efecto desde la fecha de la notificación sin derecho de devoución de las cuotas aportadas. Los mutualistas que causen baja voluntaria tendrán derecho a percibir las derramas activas y el valor del rescate, en su caso, y quedan obligados a pagar las derramas pasivas debidamente acordadas y no satisfechas.
También tienen derecho a que, una vez aprobadas las cuentas del ejercicio en el que se produzca la baja, le sean devueltas las cantidades que haya aportado al fondo mutual, con los correspondientes intereses, que nunca serán superiores al interés legal del dinero, siempre que las aportaciones no se hayan consumido en cumplimiento de la función específica del fondo y la parte del fondo mutual a devolver pueda ser sustituida por los excedentes del ejercicio.
14.3 Por la pérdida de la condición de empleado de las entidades previstas en el apartado 9.3.2 del artículo noveno, excepto si la baja es por jubilación.
14.4 Por falta de pago de las cuotas y derramas pasivas acordadas por la Mutua. La baja por falta de pago se producirá automáticamente transcurridos seis meses desde la fecha de vencimiento del primer recibo sin que sea necesario ningún acuerdo, notificación expresa, requerimiento o reclamación previa.
14.5 Por faltar a la verdad en la declaración de salud o cometer fraude en la tramitación de una prestación, en los términos de los artículos 10,16, 89 y 90 de la Ley del Contrato de Seguro.
Artículo 15 - Derechos de los mutualistas
Los mutualistas tendrán derecho a:
15.1 Disfrutar de las prestaciones reguladas en estos Estatutos y Reglamentos.
15.2 Asistir a las asambleas generales con voz y voto, siempre que se encuentren al corriente de pago.
15.3 Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva y de la Comisión de Control.
15.4 Recibir información y aclaraciones en relación con cualquier aspecto del funcionamento y de los resultados de la Mutua, solicitándolo previamente por escrito dirigido a la Junta Directiva, la cual, presentada la solicitud, deberá contestar dentro del plazo de 30 días naturales.
15.5 Tener a su disposición, en el domicilio de la Mutua, durante las horas de oficina, los documentos, los informes y los estudios en los que se basen las propuestas incluidas en el orden del día de las asambleas generales. Esta documentación permanecerá a disposición de los mutualistas desde la convocatoria de la asamblea hasta el día de su celebración.
El mutualista podrá pedir por escrito a la Junta Directiva las explicaciones o aclaraciones que considere convenientes para que le sean contestadas en el acto de la Asamblea General.
15.6 Percibir las derramas activas si así lo dispone la Asamblea General.
15.7 Ser informados anualmente del estado de su situación como mutualistas, detallando las prestaciones concertadas y especificando sus derechos, cuantía de las prestaciones y asegurados reconocidos.
15.8 También podrán dirigir sus reclamaciones, sugerencias o incidencias al servicio de atención al mutualista.
15.9 En caso de disolución, los derechos de los mutualistas, tanto económicos como asociativos, prevaldrán en la valoración de los acuerdos de disolución y se ajustarán, en todos los casos, a lo que establezca la normativa vigente.
15.10 Todos aquellos otros derechos que se les reconocen legal y estatutariamente.
Artículo 16 - Deberes de los mutualistas.
Son deberes de los mutualistas:
16.1 Ejercer los cargos de la Junta Directiva y de la Comisión de Control para los que ha sido elegido, excepto si, por causa justificada, renunciaran a ellos.
16.2 Dar la asistencia y la colaboración activa que la Junta Directiva y la Asamblea General les soliciten.
16.3 Cumplir los requisitos estatutarios y reglamentarios establecidos, relacionados con las prestaciones y servicios asistenciales.
16.4 Abonar las cuotas de entrada, las periódicas y las derramas reglamentarias que sean exigibles.
16.5 Comunicar a la Mutua los cambios de domicilio, de domiciliación de los recibos a entidades de crédito, y los hechos y las circunstancias que den lugar a la modificación o a la suspensión de las coberturas.
16.6 Cumplir los acuerdos que adopten válidamente los órganos de gobierno de la Mutua.
16.7 Permitir las inspecciones y someterse a los reconocimietnos que la Junta Directiva acuerde, relacionados con la condición de mutualista.
16.8 Devolver a la Mutua el importe de aquellas prestaciones recibidas indebidamente por cualquier causa.
16.9 Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la relación aseguradora el del domicilio del mutualista o el asegurado, sin perjuicio de la posibilidad de someter los conflictos entre los mutualistas y la Mutua, sean de carácter societario o asegurador, a los mecanismos establecidos en el artículo 34 de estos Estatutos Sociales.
16.10 Todos aquellos otros deberes establecidos en los estatutos y reglamentos y cualquier otra disposición aplicable.
Artículo 17 - Responsabilidad de los mutualistas.
La responsabilidad de los mutualistas por razón de las deudas sociales no podrá superar en ningún caso la tercera parte de la suma de las cuotas que hayan satisfecho en los tres últimos ejercicios, independientemente de la cuota del ejercicio en curso.
Artículo 18 - Las entidades protectoras.
Por su especial contribución a la Mutua, pueden ser entidades protectoras los Colegios de Abogados y los consejos generales y autonómicos de la abogacía.
También podrán ser entidades protectoras aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ser sujeto de prestaciones de la Mutua, contribuyan a su desarrollo y mantenimiento.
Actualmente, son entidades protectoras los Colegios de Abogados de Cataluña, la Caja de Abogados, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada y el Ilustre Consejo de la Abogacía Catalana y forman parte de la Junta Directiva de acuerdo con estos estatutos.
Las entidades protectoras podrán concertar con la Mutua contratos de seguros colectivos par sus afiliados.
La Junta Directiva podrá designar los protectores que, a su criterio, reúnan las condiciones idóneas para adquirir esta cualidad, sin que en ningún caso puedan obtener un número de votos tal que les permita controlar los órganos sociales, en detrimento de su funcionamiento democrático.
Artículo 19 - Presidentes y Mutualistas de honor.
La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá nombrar presidentes y mutualistas de honor a aquellos asociados, entidades protectoras y también a aquellas otras personas y entidades que por sus méritos se hayan hecho merecedoras de ello.
CAPÍTULO IV:
Órganos de gobierno y de control. Asamblea General. Junta Directiva. Comisión ejecutiva. Director General. Comisión de Control. Junta Consultiva.
Artículo 20 - Órganos de gobierno, de control y de consulta de la Mutua.
Los órganos de Gobierno, de control y de consulta de la Mutua son:
- la Asamblea General.
- la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva.
- el Director General. - la Comisión de Control.
- la Junta Consultiva.
Artículo 21 - La Asamblea General.
21.1 La Asamblea General es el órgano supremo que expresa la voluntad social y de gobierno de la Mutua, siendo sus decisiones de obligatorio cumplimiento por los mutualistas.
21.2 Competencias. Son competencias de la Asamblea:
21.2.1 El examen y resolución anual de la gestión de la Junta Directiva.
21.2.2 El examen y resolución sobre los estados de cuentas de cada ejercicio económico, y de la propuesta de la Junta Directiva sobre distribución y aplicación de resultados.
21.2.3 El examen y resolución del proyecto de presupuesto que le someta la Junta Directiva.
21.2.4 La aprobación de las derramas pasivas que sean necesarias aplicar en cada ejercicio.
21.2.5 El acuerdo sobre aportaciones obligatorias al fondo mutual, así como fijar sus condiciones, especialmente respecto a su reintegro y pago de intereses, de acuerdo con la normativa de aplicación.
21.2.6 Conocer el informe anual de la Comisión de Control.
21.2.7 La elección por votación secreta de los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Control y su cese.
21.2.8 El examen y la resolución de las propuestas de modificación de estatutos y de la normativa de régimen interno que las desarrolle. Asimismo, será competencia de la Asamblea General la resolución de las propuestas de modificación de reglamentos siempre que éstas conlleven aspectos limitativos de deberes y supresión de prestaciones, y de acuerdo con lo que establece la normativa de aplicación.
21.2.9 El acuerdo del traslado de domicilio a otro municipio.
21.2.10 El examen y la resolución de las propuestas de disolución, fusión, transformación, agrupación, escisión y de federación de la Mutua.
21.2.11 El examen y la resolución de cualquier propuesta que hagan los mutualistas, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado 21.3.
21.2.12 El nombramiento de auditores.
21.2.13 El nombramiento del defensor del mutalista, que ha de recaer en un mutalista de reconocido prestigio que no forme parte de la Junta Directiva ni de la Comisión de Control.
21.2.14 Cualquier otra decisión que le atribuyan estos Estatutos, los Reglamentos y las disposicioaplicables a las mutualidades de previsión social.
21.3 Convocatoria.
La Asamblea General se convocará siempre que la Junta Directiva lo crea necesario, tanto a iniciativa de ella misma, como si lo solicita un cinco por ciento, como mínimo, del censo de los mutualistas a 31 de diciembre anterior a la solicitud.
En cualquier caso, la Junta Directiva deberá convocar obligatoriamente la Asamblea General con carácter ordinario, cada año, y dentro de los primeros seis meses, con el fin de tratar como mínimo aquellas materias que se especifican en los párrafos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de este artículo.
La convocatoria de la Asamblea se hará mediante aviso publicado en el domicilio social y en dos de los diarios de más circulación en Cataluña, y en él se hará constar:
21.3.1 El día, la hora y el lugar de celebración de la Asamblea, tanto para la primera como para la segunda convocatoria, entre las cuales deberá haber como mínimo una hora de diferencia.
21.3.2 El orden del día, que comprenderá todos los temas sobre los que sea necesario adoptar una resolución.
De la convocatoria en la Asamblea General, se dará conocimiento a las entidades protectoras.
La convocatoria se deberá publicar, como mínimo, treinta días naturales antes de tener lugar la Asamblea.
21.4 Celebración de la Asamblea General.
Tendrán derecho a asistir y votar en la Asamblea General todos los mutualistas que estén al corriente de sus obligaciones, así como los miembros de la Junta Directiva.
La Asamblea se constituirá válidamente cuando en primera convocatoria asistan a ella, entre presentes y representados, la mitad más uno de los mutualistas y, en segunda convocatoria, sea cual sea el número de mutualistas asistentes.
Actuará de presidente quien lo sea de la Junta Directiva, quien dirigirá los debates, dará y retirará la palabra a los asistentes y someterá los puntos del orden del día a votación.
Actuará de secretario de la Asamblea quien lo sea de la Junta Directiva, quien extenderá el acta de la reunión haciendo constar en ella como mínimo el lugar y la fecha de celebración, la lista de asistentes presentes y representados, la relación de las intervenciones cuando se solicite su constancia en acta, la forma y el resultado de las votaciones y de las elecciones.
El acta de cada Asamblea se aprobará dentro de los quince días siguientes a su celebración y será firmada por el presidente, el secretario y por tres mutualistas asistentes designados especialmente por la Asamblea, uno de los cuales, como mínimo, es necesario que sea elegido entre los mutualistas que hayan disentido de los acuerdos. El acta se inscribirá en el libro de actas correspondiente.
El mutualista que lo desee podrá solicitar certificación acreditativa del acta aprobada, que le tiene que ser entregada por el secretario, con el visto bueno del presidente, en el plazo de diez días desde su solicitud.
21.5 Representación y valor de los votos
La participación en la Asamblea General puede hacerse asistiendo personalmente o delegando el voto en otro mutualista.
El mutualista que lo desee podrá solicitar certificación acreditativa del acta aprobada, que le tiene que ser entregada por el secretario, con el visto bueno del presidente, en el plazo de diez días desde su solicitud.
Cada mutualista no puede representar más de diez socios; para acreditar la representación en cada Asamblea, es necesario que 5 días naturales antes de su celebración en primera convocatoria, el secretario tenga una carta o comunicación telemática del mutualista representado con firma reconocida, delegando su representación a otro mutualista.Cada mutualista no puede representar más de diez socios; para acreditar la representación en cada Asamblea, es necesario que 5 días naturales antes de su celebración en primera convocatoria, el secretario tenga una carta o comunicación telemática del mutualista representado con firma reconocida, delegando su representación a otro mutualista.
Cada uno de los asistentes a la Asamblea, presentes y representados, tendrá un voto. Podrán establecerse sistemas de votación electrónica siempre que permitan constatar, con las necesarias garantías y fiabilidad, la identidad y condición -mutualista y representado- de los votantes.
La Mutua informará en su página web corporativa y en aquellos otros medios que estime oportunos sobre el sistema de representación y ejercicio de voto por medios a distancia y sobre las garantías que decida exigir respecto de la identidad y autenticidad del mutualista que vota y/o otorga la representación y la seguridad e integridad del contenido de la comunicación a distancia. A este efecto, la Mutua podrá exigir el uso de la firma electrónica reconocida o cualquier otro medio que, a juicio de la Junta Directiva, considere que reúne las suficientes garantías de seguridad.
21.6 Toma de acuerdos
Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos de los mutualistas presentes y representados, salvo los acuerdos sobre las cuestiones a que hacen referencia los apartados 2.5, 2.8 y 2.10 de este artículo, que se deberán adoptar por una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.
No se podrá tomar ningún acuerdo sobre asuntos que no consten en el orden del día de la reunión exceptuando los relativos a:
a) La petición de acción de responsabilidad y la destitución o la separación del cargo de los miembros de la Junta Directiva.
b) La convocatoria de una nueva Asamblea General.
c) El nombramiento de auditores.
d) Cualquier otro asunto que, estando presentes todos los mutualistas, acuerden tratar por unanimidad.
Artículo 22 - Junta Directiva.
22.1. Función
La Junta Directiva es el órgano de gestión, administración y representación de la Mutua, así como de ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
22.2. Composición
La Junta Directiva estará formada por:
- Miembros electivos, en un número no inferior a ocho ni superior a diecinueve.
- Miembros representantes de las entidades protectoras.
Los primeros los elegirá la Asamblea General de entre los mutualistas. Los segundos los designará la respectiva Junta de Gobierno de los Colegios de Abogados de Cataluña que sean protectores de la Mutua o, en general, los designará la entidad protectora que, de acuerdo con estos Estatutos, pueda participar en la Junta Directiva. En cualquier caso, la persona designada por la entidad protectora deberá tener la condición de mutualista y sólo podrá poseer el cargo de vocal.
El número de miembros electivos será como mínimo igual al número de representantes de las entidades protectoras más uno.
La Junta Directiva la formarán los siguientes cargos:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario.
- Tesorero.
- Contador.
- Vocales.
22.3. Carácter de los cargos
Todos los cargos de la Junta Directiva son gratuitos y honoríficos. Los cargos de la Junta Directiva y los miembros de la Comisión de control tendrán derecho a ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que origine el cumplimiento de su función y a ser asegurados por accidente.
También y, previo acuerdo de la Junta, se podrá formalizar un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades inherentes al ejercicio del cargo directivo. Estos gastos formarán parte de los gastos de administración, que no podrán exceder los límites fijados por la Administración.
La edad máxima para ser elegido miembro de la Junta Directiva será de 75 años.
22.4 Duración del mandato
La duración del mandato de los miembros electivos será de 4 años a contar desde la toma de posesión del cargo y podrán ser reelegidos, hasta un máximo de 4 mandatos consecutivos más.
22.5 Renovación de la Junta Directiva
Los miembros electivos se renovarán cada dos años por mitades.
Corresponde a las entidades protectoras designar y sustituir a su representante en la Junta Directiva.
22.6. Elecciones
La provisión de los cargos electivos de la Junta Directiva la hará cada dos años la Asamblea General que preceptivamente se debe celebrar dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio.
Las elecciones se llevarán a cabo en el transcurso de la Asamblea, de acuerdo con el correspondiente orden del día.
Podrán presentar su candidatura todos los mutualistas que estén al corriente de sus obligaciones con la Mutua y que acrediten, en la fecha de la convocatoria, un período mínimo de permanencia de 12 meses consecutivos desde su ingreso en la Mutua, o bien desde su reingreso en caso de baja. Para ser candidato a miembro de Junta Directiva será necesario reunir las capacidades profesionales de idoneidad suficiente según lo que dispone la normativa vigente, y que su candidatura sea avalada expresamente y por escrito por un mínimo de veinticinco mutualistas en activo.
Las candidaturas se tendrán que presentar por escrito, firmadas por el mismo interesado y entregadas en las oficinas de la Mutua antes de las 15 horas del 10º día natural anterior a la celebración de las elecciones, si fuese hábil, o el inmediatamente anterior si fuese festivo.
De todas las candidaturas presentadas dará fe el secretario y extenderá el acta conveniente.
La Junta Directiva proclamará los candidatos dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de la presentación y dará la publicidad correspondiente.
Si el número de candidatos presentados coincidiera con el de vacantes a cubrir, aquellos serán proclamados directamente miembros de la Junta Directiva, sin que sean necesarias elecciones.
Si el número de candidatos presentados es superior al de vacantes a cubrir, se hará la correspondiente elección en la Asamblea General.
La mesa electoral estará integrada por los miembros de la Junta Directiva que no estén sometidos a renovación y, en el caso de las demarcaciones territoriales, por personas autorizadas por la Junta Directiva. Los electores ejercitarán su derecho a voto mediante la entrega de una papeleta que facilitará la Mutua, donde constará, relacionado por orden alfabético, el nombre de todos los candidatos, precedido de un recuadro en blanco. La elección se hará marcando con una «X» los recuadros que precedan a los candidatos que se quiera votar, hasta el número igual al de vacantes a cubrir. La papeleta la entregará el elector y si el votante reúne las condiciones de elector, se introducirá la papeleta en la urna. De la misma forma se hará cuando el votante actúe como delegado de otro mutualista. Se declararán nulas todas las papeletas donde haya tildes, enmiendas o adiciones, y también en las que se marquen un número de candidatos superior al número de vacantes a renovar.
Acabada la elección, se hará el escrutinio público de los votos y el presidente anunciará los resultados e inmediatamente proclamará la elección de los candidatos que hayan obtenido más votos. En caso de empate entre dos o más candidatos, será proclamado el que tenga más antigüedad en la Mutua.
22.7 Toma de posesión
Los candidatos elegidos tomarán posesión del cargo en la primera reunión que celebre la Junta Directiva después de la Asamblea General que haya aprobado su nombramiento.
22.8 Elección de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y contador
En la sesión de la Junta Directiva en que se de posesión a los nuevos cargos elegidos se hará, si procede, la elección del presidente, del vicepresidente, del secretario, del tesorero y del contador, los cuales necesariamente habrán de tener la condición de miembro electivo. La elección se hará por mayoría simple de votos de los asistentes.
En caso de empate, se elegirá el más antiguo en la Junta. Si se mantiene la igualdad, el más antiguo en la Mutua.
22.9 Incompatibilidad de los miembros de la Junta Directiva
Los cargos electivos y de designación directa por parte de las entidades protectoras son incompatibles entre sí: ningún miembro de la Junta Directiva podrá poseer las dos condiciones.
No habrá ningún otro tipo de incompatibilidad por ser miembro de la Junta Directiva por razón del ejercicio de un cargo directivo en otra entidad pública o privada.
22.10 Funciones de la Junta Directiva
Con carácter enunciativo, no limitativo, las funciones de la Junta Directiva son las siguientes:
22.10.1 La representación, el gobierno y la administración de la Mutua c umpliendo y haciendo cumplir sus estatutos, reglamentos y los acuerdos de la Asamblea General. Con esta finalidad podrá realizar todos aquellos actos de disposición y de decisión referidos en el artículo 7.
22.10.2 La interpretación de los estatutos y reglamentos.
22.10.3 El nombramiento y el cese del director, de los empleados y de los asesores externos, fijando sus obligaciones y responsabilidades, como también sus honorarios y retribuciones.
22.10.4 Acordar la admisión, la baja y, en su caso, la readmisión, de los mutualistas y de sus asegurados.
22.10.5 La concesión y la denegación de las prestaciones solicitadas, de acuerdo con estos estatutos y reglamentos.
22.10.6 El acuerdo de las inversiones que se crean más convenientes para los intereses de la Mutua.
22.10.7 La formulación de las cuentas anuales y la memoria de cada ejercicio, para someterlos a la aprobación de la Asamblea, con la correspondiente propuesta de distribución y aplicación de resultados y también el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente.
22.10.8 La propuesta a la Asamblea General de las derramas pasivas aplicables al ejercicio correspondiente y la fijación de las cuantías de las cuotas de entrada y de las periódicas.
22.10.9 La propuesta a la Asamblea General de las aportaciones obligatorias al fondo mutual.
22.10.10 La convocatoria de la Asamblea General y de las elecciones para la provisión de cargos de la Junta Directiva y de la Comisión de Control, como también la fijación del orden del día de la Asamblea General.
22.10.11 Aprobar nuevos reglamentos de prestaciones como también sus modificaciones.
22.10.12 Crear en su seno las comisiones que resulten convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones, con delegación de las facultades que de acuerdo con la normativa de aplicación considere más adecuadas según sea el carácter y naturaleza de la comisión.
22.10.13 Autorizar los actos de disposición relativos a derechos reales, finanzas y avales ajenos a la actividad aseguradora, con cargo al patrimonio de la Mutua en la cuantía aprobada por la misma Junta Directiva, siempre que estén completamente dotadas las correspondientes provisiones técnicas. En caso contrario, se requerirá el acuerdo de la Asamblea.
22.10.14 Proveer, a propuesta del presidente, las vacantes que por cualquier causa se puedan producir entre los miembros electivos de la Junta. El cargo así designado habrá de someterse se a ratificación en la próxima Asamblea que se celebre, y su mandato tendrá la duración que quedaba pendiente de cumplirse en el momento de producirse la baja del miembro sustituido.
22.10.15 Según lo que disponen los artículos 110 y 110 bis del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, instar los mandatos necesarios para el diseño, implantación y gestión de un sistema de Control Interno para la entidad.
22.10.16 Cualquier otro acto y acuerdo sobre los cuales estos estatutos le reconozcan competencia y, en general, todos los actos de gobierno, administración y de representación no reservado a la exclusiva competencia de la Asamblea General.
22.11 Funciones y atribuciones de los miembros de la Junta Directiva
22.11.1. Presidente
Representa a la Mutua en todos sus actos y contratos que celebre, como también ante las autoridades, la Administración y cualquier clase de entidad. Puede otorgar, en nombre de la Junta Directiva, todo tipo de apoderamientos, comparecer ante los juzgados y tribunales y organismos de la Administración y ejercitar las acciones y excepciones que correspondan, judiciales o extrajudiciales.
Preside las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dirigiendo los debates. También fija el orden del día de la Junta Directiva.
Autoriza con su firma las actas, nombramientos, entregas de los títulos de socio, órdenes de pago, y en general cualquier otro documento de la Mutua que por sus características así lo requieran.
Ejerce todas las funciones que le atribuyen los estatutos y los reglamentos.
22.11.2. Vice-presidente
Desempeña todas las funciones que le delegue el presidente, a quien sustituye en caso de ausencia o de cese.
22.11.3. Secretario
Actúa en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva redactando las actas con el visto bueno del presidente.
Tiene la custodia de los libros, documentos y expedientes pertenecientes a la secretaria, la administración y el archivo de la Mutua.
Libra las certificaciones referentes a la documentación y acuerdos de la Mutua con el visto bueno del presidente.
Cursa las comunicaciones y las convocatorias obligadas para el funcionamiento de la Mutua y notifica a los interesados los acuerdos adoptados sobre las prestaciones.
Firma, con el presidente, los títulos de socio.
Cualquier otra función que en relación al funcionamiento social de la Mutua le encomienden estos estatutos, el presidente o la Junta Directiva.
22.11.4. Tesorero
Controla la documentación bancaria y financiera de la Mutua, como también el movimiento de caja, y autoriza los cobros y los pagos con la intervención del contador y el visto bueno del presidente.
Prepara, conjuntamente con el contador, el balance, la cuenta de resultados y el presupuesto de cada ejercicio.
Da cuenta a la Junta Directiva del desarrollo del presupuesto y propone la adopción de las medidas que sean convenientes.
Presenta a la Junta Directiva, con una periodicidad trimestral, un informe económico y financiero de la evolución de la Mutua.
22.11.5. Contador
Tiene cuidado de la correcta contabilización del movimiento económico de la Mutua en los libros que correspondan y comprueba mensualmente los asentamientos de caja y bancos.
Controla todos los documentos de cobro y de pago autorizados reglamentariamente.
Prepara, conjuntamente con el tesorero, el balance, las cuentas de resultados y el presupuesto de cada ejercicio.
22.11.6. Vocales
Asisten a las sesiones de la Junta Directiva aportando cada uno de ellos sus conocimientos, su criterio y su experiencia en relación con aquellos asuntos propios del gobierno y de la administración de la Mutua.
Participan en las comisiones y en las ponencias formadas dentro de la misma Junta Directiva a las cuales están adscritas.
22.12 Reunión, convocatoria y funcionamiento de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, cada dos meses y siempre que lo decida el presidente o si lo solicitan un 10% de sus miembros.
La Junta se considerará constituida válidamente, tanto en primera como en segunda convocatoria, cuando asisten la mitad más uno de sus miembros. La segunda convocatoria se celebrará, si procede, una hora más tarde.
Las convocatorias las cursará el secretario, con una antelación mínima de 48 horas, mediante cualquier medio escrito que garantice suficientemente la eficaz recepción de la misma.
Cada miembro de la Junta Directiva dispone de un voto, que no podrá delegar. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate, resolverá el voto de calidad del presidente.
De cada reunión de la Junta Directiva, el secretario extenderá la correspondiente acta, que se transcribirá en el libro de actas de la Junta Directiva de la Mutua, firmada por el mismo y con el visto bueno del presidente, debiendo transcribir los acuerdos tomados, con el resultado de las votaciones y la lista de asistentes.
Artículo 23 - Comisión Ejecutiva.
23.1. Composición.
- La Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva estará formada por:
a) El presidente, el vice-presidente, el secretario, el tesorero y el contador.
b) Un máximo de 4 vocales electivos designados por la propia Junta. En las reuniones asistirá el director general, con voz y sin voto.
23.2 Funcionamiento.
La Comisión Ejecutiva se reunirá siempre que la convoque el presidente. La convocatoria se hará con la antelación mínima de 24 horas.
Quedará válidamente constituida siempre que asistan a ella como mínimo 4 de sus miembros, entre los cuales necesariamente deberá haber el presidente o el vicepresidente.
23.3. Funciones.
La Comisión Ejecutiva tendrá las facultades que expresamente le delegue la Junta Directiva y, como mínimo:
- La preparación de los asuntos a tratar por la Junta Directiva.
- Acordar la admisión, la baja de los mutualistas y sus asegurados.
- La concesión y denegación de las prestaciones.
- Acordar las inversiones.
- Decidir sobre todos los asuntos de carácter urgente, siempre que no sean competencia indelegable de otros órganos de la Mutua.
Artículo 24 - Director General.
El director general de la Mutua, que será nombrado por la Junta Directiva, tendrá las facultades que ésta le delegue con carácter general en relación con el normal funcionamiento de la Mutua y de su administración, y aquellas otras facultades de carácter especial que se considere conveniente delegarle, respetando la normativa de aplicación.
El director general asistirá con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Junta Directiva y a sus comisiones, así como a la Asamblea General.
A título meramente enunciativo y no limitativo, sus funciones serán las siguientes:
- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva cuando así se le encomienden.
- Controlar y pagar las prestaciones que reglamentariamente correspondan.
- Atender la gestión económica y financiera de la Mutua organizando su contabilidad y prestando todo el soporte necesario al tesorero y contador.
- Dirigir al personal de la Mutua, organizando el sistema de trabajo y de distribución de funciones y responsabilidades de la forma que considere más adecuada para el buen funcionamiento de la entidad.
- Cuidar de que se preste el adecuado servicio y atención al mutualista.
- La categoría profesional que tendrá el director general en el ejercicio de sus funciones será de jefe superior.
Artículo 25 - Comisión de Control.
La Comisión de Control la elegirá anualmente la Asamblea General y estará formada por tres mutualistas que no sean miembros de la Junta Directiva.
Corresponde a la Comisión de Control la verificación del funcionamiento financiero de la Mutua y tendrá acceso a toda la documentación e información de carácter económico que sea útil para el ejercicio de su función.
La Comisión de Control elaborará anualmente un informe que entregará al presidente de la Mutua para que sea leído en la Asamblea general ordinaria.
La Comisión de Control podrá proponer a la Comisión Ejecutiva el encargo a expertos independientes y externos a la entidad, de estudios e informes de viabilidad económica y financiera. También podrá solicitar información a los auditores de cuentas de la Mutua.
Artículo 26 - Junta Consultiva.
La Junta Consultiva es el órgano asesor y de consulta de la Junta Directiva.
Su función asesora la realizará por escrito o verbalmente, previa convocatoria personal de todos sus miembros.
Estará integrada por todos los mutualistas que hayan sido miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V:
Patrimonio de la Mutua. Régimen financiero.
Artículo 27 - Patrimonio.
El patrimonio de la Mutua estará íntegramente destinado al cumplimiento de su objeto social. El ejercicio económico de la Mutua coincide con el año natural.
Los recursos económicos de la Mutua para el cumplimiento de sus finalidades, los formarán:
27.1 Las cuotas, derramas y aportaciones a cargo de los mutualistas.
27.2 Las cuotas y las aportaciones a cargo de las entidades protectoras.
27.3 Las rentas, intereses y los otros rendimientos de los activos patrimoniales.
27.4 Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y cualquier otro ingreso que provenga de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas.
27.5 Cualquier otro recurso admisible en derecho que en el futuro se pudiese otorgar o establecer a su favor.
Artículo 28 - Aportaciones de los mutualistas: Cuotas, derramas y aportaciones.
28.1 El sistema de determinación de las cuotas que han de abonar los mutualistas se establecerá en todo momento en el Reglamento de Prestaciones.
28.2 Las derramas son aquellas cantidades que han de satisfacer los mutualistas excepcionalmente cuando así lo establezca la Asamblea con carácter general.
28.3 Las cuotas las establecerá la Asamblea General con la excepción de las cuotas correspondientes a una nueva prestación, que serán aprobadas por la Junta Directiva, y, al fijarlas, deberá tener en cuenta la homogeneidad cualitativa y cuantitativa de los riesgos.
28.4 La determinación de las posibles derramas anuales se hará proporcionalmente a los meses naturales de los cuales el mutualista haya pagado la cuota periódica. Para establecer los periodos de antigüedad, de carencia y los otros requisitos temporales exigidos por los Estatutos y por los Reglamentos para tener derecho a las prestaciones, se calcularán desde el día del ingreso o de cese del mutualista como socio de la Mutua.
28.5 A cualquier efecto, el domicilio de pago de las cuotas periódicas y de las derramas es el de la Mutua.
Artículo 29 - Aportaciones de las entidades protectoras.
Las aportaciones de las entidades protectoras serán aquellas que ellas mismas acuerden libremente y se aplicarán, primordialmente, a dotar el fondo mutual y, en aquello que exceda, a la labor social que la Mutua desarrolle.
Artículo 30 - Provisiones técnicas.
La Mutua deberá constituir y mantener en todo momento provisiones técnicas suficientes para el conjuto de sus actividades. A estos efectos, las provisiones técnicas deberán ser invertidas en los activos establecidos por la normativa vigente.
Artículo 31 - Margen de solvencia y fondo de garantía.
31.1 La Mutua debe disponer en cada ejercicio económico, como margen de solvencia, de un patrimonio propio no comprometido, deducidos los elementos inmateriales.
31.2 La Mutua tiene que disponer en cada ejercicio económico de un Fondo de Garantía calculado según establece el Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado.
Artículo 32 - Fondo mutual y fondo de maniobra.
La Mutua debe constituir un fondo mutual de acuerdo con la normativa vigente, mediante la aplicación de sus excedentes o aportaciones de los mutualistas y protectores.
CAPÍTULO VI:
Acción Protectora.
Article 33. Acció Protectora.
33.1 Ámbito.
El ámbito de la acción protectora de la Mutua lo definirá en cada momento la Junta Directiva de la Mutua, mediante prestaciones o conjunto de prestaciones con el carácter de mínimos de acuerdo con los siguientes grupos de suscriptores:
- Los mutualistas inscritos de forma voluntaria.
- Los mutualistas menores de 50 años inscritos en la Mutua como opción alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
- Los mutualistas mayores de 50 años como opción alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
El mutualista que lo desee, podrá ampliar estos niveles básicos de acuerdo con la oferta aseguradora de la Mutua.
A los beneficiarios, definidos en el artículo 10 de los Estatutos, se les ofrecerá un conjunto de prestaciones con el carácter de mínimo, acordado por la Junta Directiva, que se podrá ampliar de acuerdo con al oferta aseguradora de la Mutua.
La acción protectora la llevará a cabo la Mutua directamente mediante las prestaciones que tenga reglamentariamente aprobadas y, en su caso, a través de la concertación y distribución de productos de otras entidades aseguradoras ya sean públicas o privadas.
La Mutua podrá llevar a cabo operaciones de coseguro y reaseguro de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente.
33.2 Carácter y naturaleza de las prestaciones.
Las pretaciones que otorga la Mutua a favor de sus asociados, beneficiarios y causahabientes son de carácter personal e intransferible, y de ningún modo no podrán ser objeto de cesión ni total ni parcial, ni servir de garantía del cumplimiento de obligaciones ante terceros.
33.3 Compatibilidad de las prestaciones.
Las prestaciones que concede la Mutua son compatibles totalmente e independiente de cualquier otra que le corresponda al asociado, a sus beneficiarios y a sus causahabientes, de la Seguridad Social y de cualquier otra entidad pública o privada.
CAPÍTULO VII:
Reclamaciones de los mutualistas.
Artículo 34 - Recursos. Defensor del mutualista
34.1 La Mutua dispone en el seno de su organización, y de acuerdo con la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, un servicio de atención al mutualista y de defensor del mutualista, que son los encargados de resolver las quejas y reclamaciones formuladas por mutualistas, asegurados y beneficiarios, de acuerdo con la normativa de aplicación.
34.2 Los mutualistas podrán formular recurso de reposición contra las decisiones de la Junta Directiva que hagan referencia a la admisión, la suspensión y la pérdida de la condición de mutualista, las prestaciones constitutivas del ámbito de la acción protectora de la Mutua y contra cualquier otra decisión que afecte a los derechos de los mutualistas.
El recurso de reposición se presentará ante la misma Junta Directiva en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la decisión.
La Junta Directiva tendrá 30 días, desde la presentación del recurso, para dictar resolución; se entenderá desestimado el recurso si transcurrido el plazo indicado no se ha dictado resolución expresa.
34.3 Contra la desestimación del referido recurso, el mutualista podrá interponer voluntariamente reclamación ante el defensor del mutualista, el cual deberá resolver expresamente en el plazo de un mes. La decisión del defensor del mutualista favorable al reclamante vinculará a la Mutua.
34.4 Contra la resolución del recurso de reposición de la Junta Directiva o, en su caso, de la decisión del defensor del mutualista, el mutualista podrá interponer demanda, en el plazo de 30 días, ante la jurisdicción ordinaria competente.
CAPÍTULO VIII:
De la transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de la Mutua.
Artículo 35 - Transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de la Mutua
La Mutua podrá:
35.1 Transformar su naturaleza jurídica.
35.2 Fusionarse con otras mutualidades de previsión social, así como absorber o ser absorbida por las mismas.
35.3 Escindirse en dos o más mutualidades.
35.4 Disolverse por las causas legalmente señaladas.
Artículo 36 - Condiciones y requisitos del acuerdo.
36.1 La transformación, fusión, escisión y disolución de la Mutua será acordada por la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.2.10 y 21.6 de estos Estatutos.
36.2 Cualquiera que sea la causa de la disolución, la Asamblea General designará una Comisión Liquidadora, que tendrá las facultades previstas en la Ley.
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