Plan de Previsión Asegurado
Trabajamos para asegurar tu futuro
Es un plan de ahorro pensado para la jubilación de todos los abogados y sus familiares con un interés fijo garantizado durante toda su vigencia, además de la participación en los beneficios obtenidos durante cada ejercicio.
El Plan de Previsión Asegurado tiene ventajas fiscales para todos los abogados, tanto para los que trabajan por cuenta propia y están en la Mutua como opción alternativa al régimen de autónomos, como para los que trabajan por cuenta ajena y están dentro del ámbito de aplicación de la Ley 22/2005. El Plan de Previsión Asegurado permite extender sus ventajas a los familiares, personas con las que conviva el abogado y sus trabajadores, puesto que también ellos pueden beneficiarse del mejor ahorro y trato fiscal.
- Protección para la jubilación.
- Máxima rentabilidad: interés técnico fijo garantizado durante toda la vigencia del plan.
- Participación en beneficios: si la rentabilidad obtenida supera el interés fijo garantizado, el beneficio revierte sobre sus ahorros.
- Flexibilidad: las aportaciones se pueden realizar de forma periódica o única.
- Libertad de aportación: las aportaciones se pueden realizar con periodicidad mensual, trimestral, semestral, anual o única.
- Protección familiar: en caso de muerte del mutualista los familiares reciben los ahorros acumulados.
- El mejor trato fiscal: con los productos de ahorro de la Mutua se consigue una reducción fiscal de la base imponible. Los abogados que trabajan por cuenta propia y están en la Mutua como opción alternativa al régimen de autónomos tienen la posibilidad de deducirse las aportaciones realizadas como gasto de la actividad profesional.
- Interés fijo garantizado y participación en los excedentes de rentabilidad
- Ventajas fiscales
- Rentabilidad obtenida en los últimos ejercicios:
- 2006: 4%
- 2007: 4,5%
- 2008: 4,25%
- 2009: 4,25%
- 2010: 4,10%
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Seguro de Dependencia:
Pensión mensual vitalicia en caso de incapacidad para desarrollar la vida cotidiana de forma autónoma. Cubre el estado de gran dependencia y también la dependencia severa y está adaptado a lo que prevé la normativa estatal (Ley 39/2006).
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