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Invalidez Profesional

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Indemnización del capital asegurado en el supuesto que el mutualista no tenga la capacidad para desarrollar el ejercicio de la abogacía, debido a reducciones anatómicas o funcionales graves por accidente, enfermedad común o enfermedad profesional.

  • Flexibilidad en la contratación del capital.
  • Cobertura en caso de invalidez profesional que impida desarrollar el ejercicio de la abogacía por cualquier causa:
    • enfermedad común
    • enfermedad profesional
    • accidente en la vida personal
    • accidente laboral
    • causas psíquicas
    • intervenciones quirúrgicas
  • Posibilidad de complementar la cobertura con:
    • capital en caso de muerte por accidente
    • capital en caso de muerte por cualquier causa

Periodos de carencia

  • Accidente: cobertura inmediata
  • Enfermedad: 6 meses

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Incapacidad Transitoria:
indemnización económica diaria en caso de enfermedad o accidente en cualquier ámbito de la vida personal y profesional, con coberturas especiales como son el aborto, los trastornos por estrés y la ansiedad.

Seguro de Dependencia:
indemnización mensual vitalicia en caso de tener un grado de invalidez que impida desarrollar la vida cotidiana de forma autónoma. Cubre el estado de gran dependencia y también la dependencia severa y está adaptado a lo que prevé la normativa estatal (Ley 39/2006).

Seguro de Vida:
indemnización del capital asegurado en caso de muerte por cualquier causa, tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional o accidente, del mutualista y de cualquiera de sus familiares inscritos.

Para más información:
Tel. 902 512 777
asesores@altermutua.com

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