Invalidez Profesional
Todo el apoyo, cuando más lo necesitas
Indemnización del capital asegurado en el supuesto que el mutualista no tenga la capacidad para desarrollar el ejercicio de la abogacía, debido a reducciones anatómicas o funcionales graves por accidente, enfermedad común o enfermedad profesional.
- Flexibilidad en la contratación del capital.
- Cobertura en caso de invalidez profesional que impida desarrollar el ejercicio de la abogacía por cualquier causa:
- enfermedad común
- enfermedad profesional
- accidente en la vida personal
- accidente laboral
- causas psíquicas
- intervenciones quirúrgicas
- Posibilidad de complementar la cobertura con:
- capital en caso de muerte por accidente
- capital en caso de muerte por cualquier causa
Periodos de carencia
- Accidente: cobertura inmediata
- Enfermedad: 6 meses
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Incapacidad Transitoria:
indemnización económica diaria en caso de enfermedad o accidente en cualquier ámbito de la vida personal y profesional, con coberturas especiales como son el aborto, los trastornos por estrés y la ansiedad.
Seguro de Dependencia:
indemnización mensual vitalicia en caso de tener un grado de invalidez que impida desarrollar la vida cotidiana de forma autónoma. Cubre el estado de gran dependencia y también la dependencia severa y está adaptado a lo que prevé la normativa estatal (Ley 39/2006).
Seguro de Vida:
indemnización del capital asegurado en caso de muerte por cualquier causa, tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional o accidente, del mutualista y de cualquiera de sus familiares inscritos.
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