Seguro de Dependencia
Lo mejor que podemos ofrecer: nuestra ayuda
Pago de una indemnización mensual vitalicia en caso de situación de incapacidad para desarrollar la vida cotidiana de forma autónoma, y en concreto ante la imposibilidad de realizar varias actividades vitales básicas, varias veces al día.
Cobertura
- Gran dependencia: estado de limitación física o psíquica irreversible, que implica que la persona necesita ayuda continúa para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, varias veces al día.
- Dependencia severa: estado de limitación física o psíquica irreversible que implica que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día, pero que no requiere la ayuda permanente.
| 1.000 euros/mes |
500 euros/mes |
| 2.000 euros/mes |
1.000 euros/mes |
- Cobertura vitalicia para abogados y familiares.
- Producto adaptado a la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Periodos de carencia
- Accidente: cobertura inmediata
- Enfermedad: 24 meses
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Invalidez Profesional:
indemnización del capital asegurado en caso de que el mutualista no tenga la capacidad para desarrollar el ejercicio de la abogacía debido a reducciones anatómicas o funcionales graves a causa de enfermedad o accidente.
Plan de Previsión Asegurado:
es un plan de ahorro pensado para la jubilación con un interés fijo garantizado, además de la participación en los beneficios obtenidos durante cada ejercicio y con ventajas fiscales para todos los abogados y sus familiares.
Gastos Médicos:
indemnización en caso de diagnóstico de enfermedad, óptica, ortopedia y prótesis. Se incluye dentro de la cobertura la indemnización por compra de gafas, lentes de contacto, muletas, bastones ingleses, sillas de ruedas, andadores y audífonos.
Para más información:
Tel. 902 512 777
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