Seguro de Accidentes
La protección ante los imprevistos
Consiste en la indemnización del capital asegurado en caso de muerte por accidente del mutualista o de cualquiera de sus familiares inscritos.
La cobertura toma efecto tanto si la muerte se produce en el mismo momento del accidente como si ocurre a consecuencia de éste dentro del plazo de un año después de que haya sucedido.
- Cobertura para cualquier tipo de accidente ocurrido en el terreno personal y profesional.
- Accidente de circulación
- Cobertura 24h.
- Cobertura in itinere.
- Flexibilidad en la contratación del capital.
- Posibilidad de complementar la cobertura con:
- Capital en caso de muerte por cualquier causa
- Capital o renta en caso de invalidez
- Renta por orfandad para hijos o menores tutelados
- Renta en caso de dependencia severa y gran dependencia
- Protección económica para la familia
Periodos de carencia: cobertura inmediata
Productos relacionados
Seguro de Vida:
Indemnización del capital asegurado en caso de muerte por cualquier causa, tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional o accidente, del mutualista y de cualquiera de sus familiares inscritos.
Invalidez Profesional:
Indemnización del capital asegurado en el supuesto que el mutualista no tenga la capacidad para desarrollar el ejercicio de la abogacía debido a reducciones anatómicas o funcionales graves a causa de enfermedad o accidente.
Incapacidad Permanente Absoluta:
Pensión mensual en el caso de no poder desarrollar ninguna relación laboral o actividad profesional debido a una situación física irreversible provocada por enfermedad o accidente.
Seguro de Dependencia:
Pensión mensual vitalicia en caso de tener un grado de invalidez que impida desarrollar la vida cotidiana de forma autónoma. Cubre el estado de gran dependencia y también la dependencia severa y está adaptado a lo que prevé la normativa estatal (Ley 39/2006).
Para más información:
Tel. 902 512 777
asesores@altermutua.com